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Luces de leyes (página 2)



Partes: 1, 2

Si no lo logran, se comprometen con los valores,
metas y estilos de vida de otros.

La dispersión de la identidad,
tiene lugar cuando los individuos no llegan a conclusiones sobre
quienes son o que desean hacer con su vida, es decir, no tiene
una dirección firme.

Es por eso, que la DEPRESION, es la enfermedad del
pasado, y la ANSIEDAD, es la enfermedad del presente…, o sea
"lo que se teme perder".

Hoy todo es producto de la
ansiedad, así se gasta el tiempo y
éste ES UN BIEN NO RENOVABLE.

Teniendo en cuenta que en nuestro País hemos
pasado una historia muy dura, por
ejemplo: yo estudiaba la Constitución Nacional bajo un
régimen de gobierno militar
o sea, que todos aquellos que pertenecen a mi generación
pasaron, quién más, quién menos por tener un
padre autoritario o semi – autoritario (antes de 1983, a
posteriori con secuelas) que dejaron sellos de una época
dura en nuestra historia.

Entonces, después de haber pasado por un total
autoritarismo, nos hicimos amigos de nuestros hijos, o sea, que
estos hijos fueron huérfanos.

Hemos perdido el principio de autoridad,
hemos querido ser compañeros, confidentes, compinches de
nuestros hijos.

¿Que es ser padre? Entre otras cosas, SABER
TRANSMITIR: AMOR, RESPETO,
AUTORIDAD, transitar el término medio entre autoridad,
flexibilidad y respeto, es difícil, la autoridad es
fundamental en un Estado de
Derecho, en Familia, en la
Escuela.

Las leyes de Educación cambiaron,
copiamos el modelo
Español
que había fracasado en España,
decidieron implementarlo en nuestro País, "los chicos
tienen que escribir como sienten. (con s o con c – da
igual!).

Se introdujeron todas las corrientes Psicológicas
– sociológicas del comportamiento
– pero fundamentalmente aparece destacable "la
infravaloración de los valores
fundamentales para los que vivimos en sociedad, como
la solidaridad,
respecto de códigos, tolerancia,
consumo
responsable, respeto de las diferencias.

Hoy por hoy, los padres no pueden corregir a sus hijos,
ni ponerles límites,
porque los chicos amenazan con denunciarlos, lo mismo le sucede a
los maestros y los propios padres lo atacan.

En buen romance "dependemos de nuestros hijos, nos hemos
sometidos a ellos". Los padres se encuentran desorientados, no
saben cómo actuar.

EL VALOR DE LA
VIDA PARA NUESTROS JOVENES ESTA
PUESTO EN EL PLACER, QUE ES JUSTAMENTE EL DISVALOR DE LA VIDA. NO
SE DAN CUENTA QUE LA VIDA ES DE PROCESO NO DE
RESULTADO.

Convierten al otro en un invisible.

La pregunta es ¿qué hacer?, pero antes de
dar una respuesta, sería bueno que repasemos, someramente
la historia legal codificada en la Pcia. de Santa Fe.

Nuestro Pasado.
Breve
síntesis histórica legal codificada en la
Provincia de Santa Fe

En nuestra Pcia. regía, y en parte sigue
rigiendo, el CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO DEL
MENOR Ley 11.452
ésta fue sancionada tomando como base y estando en
vigencia la Convención Internacional de los derechos del
niño.

En dicha ley, el Juez de Menores, actuaba no sólo
en el ámbito penal, sino también en el civil y
social, coexistía, además, la derogada LEY DE
PATRONATO, Ley 10.903, también llamada LEY AGOTE, del
año 1919, que sobrevivió 22 años de
gobiernos democráticos.

La misma no constituyó otra cosa que una segunda
Ley de Residencia para los hijos Argentinos de los "extranjeros
indeseables", UN DERECHO DE FAMILIA PARA HIJOS, UN DERECHO DE
MENORES PARA ENTENADOS", la cual fue severamente criticada por
muchos ya que fue censurada por haberse cometido
"privación ilegítima de libertad".

Para unos y para otros, por ejemplo, el juez y el
defensor de menores decidían sin ningún tipo de
control sobre la
vida del niño, OBJETO de Derecho, (me pregunto si todos
los Jueces de Menores, vieron siempre al niño como objeto
de derecho y no como sujeto, debo entender ¿qué
desconocían los principios
generales del Derecho y el propio Código
Civil?.

Ley de Patronato que carecía no solo de
garantías sino también de originalidad, que de
alguna manera se mantuvo en vigencia a tenor de lo que establece
la Ley 24.946 art. 54 inc. "F", que acuerda al defensor de
menores e incapaces el deber de peticionar a las autoridades
judiciales. La aplicación de medidas pertinentes para la
protección integral de los menores e incapaces expuestos
por cualquier causa a riesgo inminente
y graves para su salud física o moral, con
independencia
de su situación familiar o personal. El
inc."F" en cuanto impone el deber de requerir a las autoridades
judiciales la adopción a
medidas tendientes a mejorar la situación de los menores,
etc.

No sería una obviedad, destacar que era y es de
aplicación ineludible la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE
LOS DERECHOS DEL
NIÑO, de raigambre Constitucional, en su reforma del
año 1994, en su artículo 75 inc. 22.

La Regla 11 b DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD, LAS
REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACION DE
LA JUSTICIA DE
MENORES ("REGLA DE BEIJING") y la Ley Penal de Menores Nº
22.278, hasta ahora en vigencia.

Ley 26.061 publicada el 26/10/2005, la Argentina
reformó legalmente la condición jurídica de
toda la infancia y la
adolescencia
"PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES",
varias fueron las opciones doctrinales y jurisprudenciales dentro
de la PCIA. DE SANTA FE.

La Ley juega como un órgano de la
Convención, establece una nueva institucionalidad de las
políticas para la infancia, que
acompañe la propuesta de un federalismo
transparente en el uso de los recursos.

Con ésta Ley, el Juez no cuenta con el IMPERIO
JURIS, ya que sólo ejerce control de legalidad, el
resto lo hace el órgano administrativo (dependiente del
Poder
Ejecutivo).

Su espíritu es tratar de centralizar un abordaje
común y multidisciplinario de políticas de
infancia.

La Ley enfoca un nuevo paradigma,
constituye un cambio
sustantivo en la condición jurídica de la infancia,
crea un nuevo sistema y la
sociedad tendrá que acomodarse a él.

Como toda ley, tiene defectos y virtudes, tiene sus
falencias, habrá que revertir prácticas, reformar
instituciones
y crear POLITICAS PUBLICAS SERIAS.

Ahora se basará en un nuevo Derecho que
hará funcionar definitivamente para todos el Estado
Democrático de Derecho.

En la Pcia. de Santa Fe, se publica el 22/04/2009 la Ley
12.967 de Protección Integral, (ley, dicen de
transición), la misma derogó todo el articulado del
Código de Procedimiento de Menores, en cuanto a la
intervención del Juez de Menores en materia Civil
y Social, dejando, por ahora vigente el procedimiento
Penal.

Esta ley es casi una certificación de la Ley
Nacional 26.061, creando al Defensor de Menores, el cual
todavía no ha entrado ni actuado en el escenario de la
minoridad, por lo tanto al Juez de Menores solo le compete actuar
solo en materia Penal.

En la Pcia. de Santa Fe, "la Secretaría para el
desarrollo de
la ciudadanía es la encargada de ejecutar la
ley".

Es la encargada de intervenir en procedimientos
excepcionales, encargada de tomar medidas ordinarias y
excepcionales, encargada de tomar medidas en cuanto a abandono
familiar, derivan al menor a otro espacio, a tomar medidas
respecto de maltrato
infantil.

Desde la misma Secretaría se otorgan becas
educativas, planes de salud, tarjetas de
ciudadanía y otros planes. En cuanto al pedido solicitado
por el órgano administrativo como medida excepcional, el
control de legalidad, la ley 12.967 lo ha derivado al Juez de
Familia.

Cabe aclarar una obviedad, el Juez de Familia, es de
Familia, entiende asuntos de divorcios, división de
sociedad conyugal, tenencia, adopción, régimen de
visitas entre otras tantas cosas, no puede ocuparse de la
problemática del menor inserto en esa familia.

En cambio el Juez de Menores, es de Menores y se ocupa
sucedaneamente de la familia en
cuanto núcleo del menor, puesto que si el núcleo
familiar está viciado es, (a mi humilde entender), el
Juez de Menores
, es competente, independiente e imparcial,
quien debe intervenir dentro del marco de la ley, apartando
justificadamente temporalmente al menor, "en razón del
interés
superior del niño", el equipo interdisciplinario del
Juzgado se ocupará de su formación e
inserción en la sociedad.

Los Servicios
Sociales, Secretaría del Menor, Órganos
Administrativos, trabajarán en forma independiente con la
familia y el menor, haciéndole ver a ésta la
problemática en la que está inmersa,
ocupándose por ejemplo de:

  • ¿Cómo se educó la
    familia?

  • ¿Qué ambiente tuvo el
    menor?

  • ¿Si los padres han cumplido con sus
    obligaciones?

  • ¿Si los servicios sociales han tenido
    constancia y continuidad de observancia en los tratamientos
    que se han establecido tanto para la familia como para el
    menor?

Todo ello sin que el menor pierda contacto con sus
vínculos, ya que el estado "no
actúa como autoridad", sino en el "desempeño de una función
social", teniendo en cuenta ambos poderes a la FAMILIA COMO
NUCLEO CENTRAL DE PROTECCION.

Entonces, se puede ser Juez de Menores y de Familia, o
Juez de Familia, o Juez de Menores, estableciendo su competencia real
sin necesidad de mezclarlas.

Estamos frente a un nuevo sistema basado ahora en la
discrecionalidad que tienen los Órganos del Estado en
decidir el destino de personas en formación:

  • ¿Quienes serán los
    responsables?

  • ¿Cómo se los responsabilizará,
    bajo qué leyes?

No lo sabemos aún, los menores han dejado de
recibir la más calificada atención jurídica, reconocida
incluso por la sociedad misma; "LOS NIÑOS ESTAN
DESJUDICIALIZADOS".

Ahora bien, problemas como
EXCLUSION, POBREZA, DESEMPLEO, NO LOS
PUEDE RESOLVER LA JUSTICIA.

El Derecho Penal "no
es cuantificable", pone en crisis la
norma, trabaja para rehabilitar la norma. EL SISTEMA PENAL ES
SELECTIVO, pasa por una serie de filtros para responsabilizar a
una determinada persona.

LA SOLUCION DE FONDO, LOS JUECES DE MENORES NO LA
PODEMOS DAR A TRAVES DE UN SISTEMA PENAL, sobre todo para que no
se nos JUZGUE EN INTERESES PARTIDISTAS CONYUNTURALES.

EL NIÑO ES UN TODO, ES UN SUJETO, ES UNA UNIDAD
BIO – FISIO – PSICO – SOCIAL, tarea
difícil pero no imposible, para que un sujeto sea abordado
desde dos Poderes, es por eso, que no podemos generarles a la
población necesitada de ayuda, en
situación de total vulnerabilidad, falsas expectativas. YA
QUE EL TIEMPO NOS TRAERA BOCANADAS DE AIRE
ACUSATORIO.

Ahora, hablamos de "vulnerabilidad": vulnus del
latín = HERIDA / vulnus del griego = TRAUMA.

Los que tenemos el honor de pertenecer al Poder Judicial,
sabemos que ante una denuncia puede haber un doble juego: la
denuncia, busca corregir o deslegitimar.

Los Magistrados y Funcionarios "Preservamos el Derecho
de la ciudadanía".

HAY UNA PROFUNDA DEMANDA DE
SOLUCION DE PROBLEMAS Y NO HAY ESPACIOS PARA RESPONDER, NO HAY
POLITICAS PUBLICAS.

No hay lugar donde derivar a nuestros jóvenes, y
cuando algo se consigue, a través de un denodado esfuerzo,
goza de una burocracia tan
prolongada que hasta el mismo justiciable y su familia claudican
en el camino, pasan a convertirse en víctimas del sistema,
los tiempos de la gente son otros.

En la actualidad, el órgano administrativo no
tiene personal, cuando los hay, son todos contratados, las
llamadas telefónicas son interminables, explicando los
casos derivados una y otra vez, dependiendo del profesional de
turno, no tienen fax, tienen
escasa movilidad, no tienen computadoras,
y mucho menos internet.

Los niños están en una
situación de vulnerabilidad mayor, ya que se viola una LEY
NACIONAL por que no se dan las condiciones
mínimas.

La sociedad, se encuentra frente a un cruce perverso:
"hijos dentro de una institución del Estado", pero hijos
vivos, – "hijos fuera de los tradicionales dispositivos de
institucionalización", pero con la muerte y el
peligro, acosándolos.

Piden que el Estado, se exprese, impulse, ejecute,
cuide, sin demora ni promesas que terminan olvidándolos,
sin embargo, todos los días concurren al Juzgado los
padres pidiendo que "intervenga el Juez de Menores".

Me planteo cada día, cómo la realidad
desborda, invalida, desdibuja la letra de la ley, si no existe un
gobierno local comprometido con sus obligaciones.

¿Están dadas las condiciones para
satisfacer los reclamos de las familias que piden
políticas públicas que los tenga como
protagonistas?.

Parafraseando al Dr. Zaffaroni: "LA JUSTICIA PASA POR
DEBAJO DE TODAS LAS SUPERFICIES".

Los Jueces sabemos que hay una delgada línea
entre el pavimento y el barro, la vereda y los edificios, eso,
hace que me de cuenta que el prójimo no es sólo
él, sino mucho más.

Propuestas

  • Antes de modificar leyes "valoremos el éxito
    o el fracaso de las que tenemos".

  • No se puede reformar leyes que no se conocen en
    profundidad, o porque causan gran efecto mediático,
    el legislador debe apuntar por el mundo del
    menor.

  • Los legisladores deberían hacer una
    valoración seria de los resultados de la
    ley.

  • Decir NO, no siempre es malo, debemos ocupar nuestro
    tiempo en hacer razonar a los jóvenes de nuestra
    negativa, lo que en definitiva es EDUCARLOS.

  • Los adultos debemos proponerle al niño
    habitar la LEY, ejercer la autoridad, establecer espacios
    habitales y las diferentes formas de hacerlo.

  • Las claves están en: La Familia:
    núcleo central de protección integral. El
    niño no es su familia, forma parte de ella,
    está integrada a ella pero no es ella.

  • Los menores son víctimas de adultos a los que
    nadie responsabiliza.

  • En el Colegio: Es muy importante aunar fuerzas con
    los centros educativos, realizar charlas con alumnos y con
    los padres, definir una política desde la
    Educación – Salud – Seguridad.

  • Ofrecer alternativas, trabajar en red, implica
    conocer y reconocer al otro.

  • Asociarse, compartir recursos.

  • Redes intersectoriales, sistema de reconocimiento
    conjunto de los problemas institucionales –
    Acompañar al niño y a la familia acordando su
    problemática.

  • En la Sociedad: Hay que trabajar para producir un
    cambio en la mentalidad social, rehabilitar al menor y a la
    familia, a través de la libertad, la educación,
    NO a través del encierro.

  • Cuando hablamos de minoridad, hablamos de un
    tema de orden público
    , es de todos, todos
    somos responsables.

  • La sociedad debería concientizarse para
    colaborar en la producción de dispositivos, ya que los
    problemas poblacionales son difusos y confusos.

  • Fomentar la solidaridad perdida, estimular el valor
    identidad.

  • Hay que dar mensajes serios y contundentes de
    responsabilidad social, "fomentar la cultura del esfuerzo",
    que así fue como lo logramos nosotros, por que
    también los padres vivimos en situación de
    riesgo
    .

  • Por último al Legislador, como representante
    de esa sociedad de la que forma parte, que se coherente,
    racional, que aplique el sentido común.

No volvamos a caer en el asistencialismo brindando
"diferentes planes": El niño, no es un 0800 –
asistencia al niño
.

Tratémoslo como tal como sujeto de derechos,
brindándoles educación, recreación, políticas de estado
teniendo en cuenta su "interés superior", hagámosle
saber que tiene que respetar una autoridad, no lo alejemos de la
justicia, tratemos de lograr en forma conjunta una política integral,
que lo incluya (al menor) para el bienestar del individuo, que
redunde en el bienestar general, que es el fin al que debemos
apuntar desde dos espacios, el judicial y el administrativo,
"pero en forma integral".

Como dice el Dr. Calatayud (4), "yo creo que uno
de los males que tiene éste país es que mientras el
Juez de Menores sea el menor de los jueces, el maestro sea el
menor de los catedráticos, el pediatra sea el menor de los
médicos y el político de menores sea el menor de
los políticos… así nos va … Lo que hay que
hacer es potenciar, tanto económicamente como socialmente,
a todas aquellas personas que se dediquen al mundo del menor,
pero parece que las cosas no van en ese
sentido.

El Juez de Menores debería ser el mayor de
los jueces, el maestro debería ser el mayor de los
catedráticos, y el político de menores
debería ser el mayor de los
políticos.

Seguimos discutiendo el problema de los menores que no
es el menor de los problemas.

  • Calatayud, E. (2009): "La Educación de los
    jóvenes. Tarea compartida" – Fundación
    ECOEM.

  • Foucault M.: "Vigilar y castigar", de. Siglo XXI,
    pág. 32

  • Erikson E. (1963): "Infancia y sociedad" Fuente:
    Adaptado de Lester A. Lepton. 5ta. de., 1994

  • Calatayud, E. (2009): "La Educación de los
    jóvenes. Tarea compartida" – Fundación
    ECOEM.

Breve
síntesis y conclusión

Hay muchas leyes y ninguna brilla en su total esplendor.
No tenemos, al menos en la Pcia. de Santa Fe, un procedimiento
judicial urgente, simple y ágil para la adopción de
medidas tutelares que la misma Ley Nº 26.061 contempla,
evitando que una vez más los jueces deban salir a buscar
rápidas soluciones y
respuestas que estos derechos demandan, que normalmente lo hacen
en el generoso campo de las medidas
cautelares y no tutelares.

El trabajo
apunta a la concientización social, educativo y
legislativo. A una política de Estado, donde todos los
trabajadores sean uno, cuya cabeza visible debería ser el
Juez de Menores.

Como así también, a poner en
práctica el AMOR, que
decimos que sentimos por todos los niños y no sólo
por unos pocos.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Dra. Ma. Cristina
Pecoraro

Jueza del juzgado de menores de la Ciudad
de Casilda, Provincia de Santa Fe

Partes: 1, 2
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